En el 104 de Pall Mall, St. James’s, Londres. Card Room del Reform Club. 17.00 pm. Un día de mayo de 2018.

– ¡Ah, Blakeway, estimado colega, qué alegría verle! ¿Permite que me siente? Iba a pedir un Bunnahabhain para reposar la lectura de la resolución del Comité de Disputas de la RWC sobre el infausto España-Bélgica. Una resolución muy jugosa, los chicos no han hecho mal trabajo, nada malo…

– Estimado Napier, le veo agitado. ¿Mal día en estrados? – (Alfred, sírvanos dos, el mío, como siempre, solo, haga el favor). –¿La resolución, dice? Jugosa, no. Pasada. Ha estado tanto tiempo en el congelador que sabe ya a cualquier cosa menos a justicia. Y mire, convengo en que el trabajo no ha sido malo, pero ni tedioso ni demasiado. Que los españoles dejaron expedito el camino para su expulsión. Los chicos de Daniel Spring (¿son irlandeses?) habrán minutado bien, porque debieron ir a remolque desde el principio.

– Pero, por Dios, Blakeway reconozca que la Ley 6, “ratio decidendi” del asunto, es esencial para mantener la viabilidad y la cordura de una competición deportiva. Ya me sorprendió suficientemente que continuara existiendo la posibilidad de apelar el resultado de un partido por lo sucedido en el terreno de juego. Ejem…, yo mismo acaba de escribir que esa posibilidad desapareció en los 60. Si las decisiones arbitrales son susceptibles de modificación tras el partido, las competiciones no terminarían nunca, ¡Por San Jorge! ¿Queremos conseguir los títulos vestidos de corto o con toga y peluca?

-Mire, Napier, nos movemos en aguas turbias. No sé qué cabezas de chorlito pasarán su tiempo –al parecer desocupado- en la sede de la federación española, pero le digo que los vejestorios que se ocupan del tercer XV de mi club (ya sabe, los Old Gilfordians) tienen más tablas. ¿Cómo dicen en esa península del Continente? Sí, “a toro pasado”. Reactivos. Aquí se sugiere que la presencia de un juez de línea sudafricano que recibió invitación de la RFU en jornada previa al VI Naciones es incompatible con la transparencia y el fair play y nos apresuramos a llamar a Owens, siempre dispuesto a apabullarnos con su verbo fluido. Como que somos los que decidimos. Estos muchachos del sur protestan por la designación del tipo ese con nombre de novela de Stoker y nadie les hace caso. No se manejan bien ni en el vestíbulo del club, que es lo más que han de aspirar a pisar. Y luego el partido. Debieron ganarlo, claro. Pero ¿esa falta de compostura? Y una reclamación inicial sin pensar en la reacción de los demás implicados. No deben de hacer muchos negocios con rusos y rumanos si pensaban que esa gente, educada tras el Telón de Acero, iba a quedarse de brazos cruzados. Y eso que dicen que conocían bien los entresijos de la cueva que es Rugby Europe, dirigida, curioso, por un rumano. Así que le doy la razón en eso. Otra cosa, querido Napier, es el fondo del asunto y la decisión a la que llega el Panel de Expertos sobre la elegibilidad de los jugadores, absoluta, totalmente previsible. Hablando de los expertos, ¿estuvo Ud. en la última cacería en Somerset con sir Peter Fraser? creo que no le vi.

– No me extraña que no me viera, Blakeway. Se quedó demasiado tiempo degustando destilados de malta de buena mañana y salió tarde para que nos viéramos. A lo que íbamos. Estoy con el Tribunal cuando establece el listón probatorio, ¿no me diga que ampara Ud. la condena por simples sospecha por fundada que sea? Como dice la resolución, y esa es la postura de World Rugby, “la apariencia de parcialidad y el modo inadecuado en que se designó a los jueces del partido” no es suficiente; hay que probar la corrupción o la mala fe del árbitro. Es más, ninguna de las partes lo alegó siquiera ante nuestros colegas, viejo amigo, y lo que no está en el proceso no está en el mundo. No hablemos ya de probarlo como Dios manda. No se puede pretender una cambio cataclísmico de todo el juego, con la sola base de un informe pericial.

En esta sala se reúnen nuestros letrados para reflexionar sobre la reciente sentencia de World Rugby.

-Sus palabras me confirman que su día ha sido malo, Napier. ¿A quién tuvo en sala hoy? ¿a Lady Sharp? Si es así no me extraña que incluso cite principios del derecho procesal continental. Pero es que era un caso imposible y una torpeza llevar a una corte tales pretensiones (cuando World Rugby se lavó las manos sacando la decisión de sus propios órganos y encomendándosela a Sir James, Sir Peter y al Hon. Lex). Novatos y bisoños los españoles. El planteamiento debió ser otro, porque la apariencia no es más que una convención que hemos venido respetando escrupulosamente para poder contar con quien dirimiera excesos de entusiasmo, aun cuando todos hemos conocido casos dudosos, pero no los aireábamos.

-¿Neutralidad o apariencia de la misma? Querido, no es Ud. el prestigioso historiador del rugby que dice ser. Los árbitros en Rugby nunca han tenido esa apariencia; aunque sólo sea porque todos los demás dicen odiar a los ingleses, y yo diría que eso es lo bastante sesgado como para anular todos los Cinco Naciones que en el Mundo han sido. Tampoco, hay que mirar tan arriba, ¿los árbitros de nuestras ligas son concebidos de manera inmaculada o tienen lealtades previas a sus clubs en la gran mayoría? ¿Queremos someterlos a ese escrutinio?

-Napier, es Ud. tan maximalista como el comité. La tradición que todos hemos respetado es lo que ha impedido que espectáculos como el de Bruselas (que aquí es imposible pues el castigo social sería abrumador) proliferen. Salvo en Francia (¿recuerda aquella gira de Semana Santa por el sur, aquel partido en Tarbes, más parecido a Paschendaele que a un evento deportivo?) Sin embargo esa convención que nos ha gustado tanto defender quizás fuera propia de un tiempo ya pasado y hoy admita prueba en contrario. Pero el comité, con su resolución, deja en realidad vacíos de contenido los principios que predica World Rugby en su Regla 18.11.3 y convierte en diabólica la prueba de la buena fe, o mejor, su vertiente negativa. Me permito recordarle Porter v Magill de 2001 y la sentencia de Lord Hope sobre la razonabilidad de la existencia de mala fe para el observador (aquí espectador) de juicio normal. El caso Iordachescu se ajusta bastante aproximadamente a ese precedente.

-¿La tradición, dice Ud.? Por supuesto, la del rugby y la del resto de deportes. No hay precedentes en ninguno que yo sepa. Y el día 17 de marzo de 2018 estaban los españoles orgullosos de su capacidad de aguantar los “atracos”. Por no mencionar que reacciones como aquella (que no es la primera) determinaban el ostracismo de los equipos que las tenían y su aislamiento internacional. Excelente el Bunnahabhain, ¿tomamos otro? Lo de la elegibilidad de los jugadores es harina de otro costal: Por mucho que duela, cuando uno se somete a un reglamento debe conocerlo en profundidad. Y la norma 8.5.1 del Reglamento de WR establece que la violación de la norma 8 es “de responsabilidad objetiva”, es decir, que no requiere ni dolo ni culpa por el infractor. Si haces jugar a un jugador inelegible, serás sancionado, tengas la intención que tengas y hayas hecho lo que hayas hecho. Y sólo se permite la alegación de “circunstancias extraordinarias” para mitigar la sanción, que es automática.

-Ahí quería yo llegar, Napier. Ahí. Me temo que los muchachos de Spring tenían que defender a sus clientes con mal soporte, porque había dudas serias y los españoles no tenían un caso sólido. Falta de asesoramiento previo o inocencia. No lo sé. Pero lamento mucho que lo que ganaron en el campo lo perdieran por ineptitud o adanismo. Tanto me da. En su descargo, poco, la complejidad de la norma. Oscura, como le gustaba a la vieja I.R.F.B.

El partido en el Pequeño Heysel acabó siendo el momento más crudo para el rugby español en muchos años:

-¿Compleja?, dice. No estoy de acuerdo, las condiciones de eligibilidad son bien sencillas. Haber nacido en un país, tener un padre o un abuelo de ese país o haber residido 36 meses continuados en un país antes de ser seleccionado. Condiciones todas que dejan una huella de papel indisputable y que debe estar disponible para la Federación antes de seleccionar a un jugador. La condición negativa es igualmente clara haber sido seleccionado para las dos primeras selecciones “senior” de cada país o la absoluta de “seven” y haber llegado hasta el banquillo de un partido internacional como consecuencia de esa selección.

-¡Cielos, Napier! No es así. Y advierta todos los requisitos concurrentes y las derivadas que de ellos se suceden. El mismo comité afirma que la defensa española fue excelente y fundada, pero que ellos se inclinaron por una interpretación no literal de la norma. Ya sabemos que hasta en el derecho continental esa es una posibilidad cierta. Pero no deja de ser frustrante que no previeran ese matiz. O, peor, que nos hicieran creer a los aficionados que su posición era fundada porque contaban con la seguridad que les dieron los bonapartistas de la federación francesa. ¡Para fiarse de los burócratas de ese joven que jugó en Burdeos y tuvo ínfulas políticas! No, Napier. No hicieron sus deberes los españoles, pero tampoco hubiera sido descabellada otra interpretación, ya que de ellos se trataba. Sin embargo, la pretensión española de nulidad de las capturas por parte de Francia de los jugadores concernidos fue un dislate. Ya sabe, los matices entre nulidad y anulabilidad. No siendo nula la decisión de Francia, como correctamente dice el comité, debió España haber optado por la petición previa a World Rugby para obtener conformidad para incorporar a esos jugadores y en su caso anulación de las capturas que se ponían en duda. Ahí hubieran tenido caso. O por ser más exacto, no lo hubieran tenido los contradenunciantes.

-Listos como diablos esos abogados de la FER, ¡bien por ellos! Naturalmente, me parece que toda la explicación sobre la interpretación literal de la Regulación 8ª es “ex post facto” y se le ha ocurrido a uno de nuestros colegas después del partido. Muy astuto lo de interpretar la cláusula de designación literalmente. El problema es que tenemos una interpretación auténtica de la norma cuando el Consejo de la IRB declaró en 2013 que la designación de las selecciones de captura “estaría vigente mientras no fuera cambiada por la federación afectada” y contamos con abundantes precedentes de designaciones modificadas de conformidad a esa interpretación con más de diez años de antigüedad: Gales A, en 2004; Gales S21, en 2003; Francia S21 en 2007. Esos cambios no fueron impugnados por España, ni por ninguna otra nación y World Rugby publicó en su sitio web que esas selecciones S20 tenían el carácter de “selecciones de bloqueo” y que el mínimo de diligencia exigible –si la interpretación literal hubiera sido la base de la selección de Fuster y Belié- exigía algo presuntamente sencillo como consultar un sitio web (yo lo acabo de intentar y no he conseguido encontrar la lista actual, cierto es).

-Es verdad, Napier. Y además hay un agravante contra la FER, porque, y es algo en lo que no ha reparado casi nadie, Rusia fue expulsada de la Copa del Mundo (fases previas) de 2003 por inegilibilidad de tres jugadores sudafricanos de falsa abuela siberiana, por denuncia de España, derrotada por aquel XV ruso-afrikáner y luego vencedora del XV solamente ruso. Así que por lo menos en 2002 y 2003 las normas eran conocidas en Madrid. Sospecho, Napier, que en Moscú alguien está disfrutando de la venganza. Pero insisto, con otros antecedentes, con la aquiescencia clara de Francia y aun sin la consulta al tinglado de Beaumont y Pichot, hubiera habido caso. Con la respuesta de World Rugby, previa, España hubiera inaugurado el Mundial, porque creo que la proyección de ese país, aun sin esos dos jugadores, les hubiera hecho ganar a Rusia y Rumania.

-Qué quiere que le diga, Blakeway. La resolución me parece correcta y coherente en la aplicación de los estatutos de World Rugby. El problema del arbitraje era insoluble dadas las pruebas de que disponemos y el incumplimiento de las disposiciones sobe ineligibilidad es responsabilidad de las federaciones. De lo que nos cuentan deduzco que los belgas lo sabían (no se han molestado ni en negarlo), y que rumanos y españoles se equivocaron, de mejor o peor fe, infringiendo una norma que no precisa de intencionalidad para que se sancione el incumplimiento. Dado el enfoque de la campaña mundialista de la FER, la gestión del riesgo no ha sido la mejor posible.

-Habla Ud. de un concepto que creo se escapa a federaciones que han pasado de la oscuridad más absoluta a la algarabía de los medios y los vericuetos del deporte profesional en poco tiempo. No están preparados para competir en los despachos. Téngalo claro. Aprenderán de la experiencia, quiero suponer.

-Le dejo con su whisky, estimado colega. Y con algunas preguntas para conspiranoicos: ¿Por qué preferiría WR espectadores con una renta per cápita tres veces inferior a la de los españoles? ¿Por qué ignorarían lo dedicados que estamos a la organización de grandes eventos rugbísticos? ¿Por qué Rusia denunció a Rumania y no a España? ¿Querían jugar la repesca con Samoa?

-Otro día lo comentamos, Napier, pero no deje de considerar la imagen que damos los Ocho Grandes. La misma que nuestro venerable club. ¿O no tenemos derecho de admisión? Pues eso. Piense, de camino a su despacho, en los casos de Dave Hilton, el falso escocés, o del kiwi Shane Howarth, que se las daba de galés. O en Sinkinson, otro neozelandés cuyos ancestros nunca pisaron los verdes valles de aquel lado del Severn. Y cómo trató World Rugby a los de nuestro club.